PRINCIPIO INSTITUCIONALES
Principio de unidad: No podrá existir acción legal alguna en el plantel que no esté articulada de manera expresa a las políticas, planes, programas, metodologías y procedimientos señalados en el presente Proyecto Educativo Institucional.
Principio de participación: Todos y cada uno de los estamentos de la Institución tienen el deber y el derecho de intervenir en la planeación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y demás acciones que se implementan en el contexto del presente Proyecto Educativo Institucional. La participación se hará por intermedio de los canales e instancias establecidas en la Ley. Elementos importantes de la participación son el diálogo abierto y sincero, la reflexión grupal y el acceso a la información y a los medios de comunicación existentes en nuestro establecimiento educativo.
Principio de transparencia: Las acciones emprendidas en la Institución serán de conocimiento público, desde las instancias de planeación hasta las de decisión. En consecuencia se garantiza la disponibilidad de información y el derecho a que con la intervención de los representantes de la comunidad educativa, se construya un proceso racional y eficiente.
Principio de eficiencia: Toda acción pedagógica o administrativa en el plantel debe fundamentarse en la utilización racional de los recursos existentes, para que dichas acciones sean ejecutadas en forma adecuada, oportuna y suficiente.
Principio de perspectiva: Ninguna persona o estamento de la comunidad educativa podrá considerarse depositario de la verdad. Para la solución de problemas, o de la planeación y ejecución de acciones, se consideran de vital importancia llegar al concurso o acuerdo en los diferentes puntos de vista, experiencia y saberes propios del colectivo dialogal.
Principio de autonomía: La Institución ejercerá libremente sus funciones en materia de planeación, ejecución, supervisión y evaluación de su proyecto Educativo Institucional (PEI) y de los subproyectos que surjan en el marco de éste, con estricta sujeción a las atribuciones señaladas en la Ley, en los decretos, en las resoluciones y reglamentos vigentes.