Partiendo de lo preceptuado en el artículo 67 de la Constitución Política y en su desarrollo legal en el artículo 6 de la Ley 115 de1994, la comunidad educativa tiene el deber y derecho de participar en la dirección de los procesos educativos y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. Para cumplir en mejor forma, el anterior mandato, se establecen en la institución educativa María Auxiliadora los siguientes principios orientadores.